INTERESES A LAS CESANTIAS
ABEL pregunta: ¿Existe alguna fecha lÃmite para pagar los intereses a las cesantÃas de mis trabajadores?
Estimado Abel: El plazo máximo que tiene un empleador para pagar los intereses sobre las cesantÃas a sus trabajadores, es una de las consultas más frecuentes que se tienen por estas fechas que trataremos de resolver, pero para ello hablaremos un poco acerca de las cesantÃas en sÃ.
Existen tres plazos diferentes para el pago de las cesantÃas. Uno que es anual, otro cuando hay liquidación parcial de las cesantÃas y el otro cuando se liquida el contrato de trabajo.
En la liquidación anual que se debe hacer cada 31 de diciembre, los intereses sobre las cesantÃas se deben pagar al trabajador a más tardar el 31 de enero siguiente. La misma norma contempla que en los casos en que el trabajador se retire de la empresa, los intereses sobre cesantÃas se deben pagar en la fecha misma del retiro, que es la misma fecha en que se deben liquidar y pagar todos los conceptos adeudados al trabajador.
Figura también un tercer caso y es cuando se hacen liquidaciones parciales de cesantÃas, cuando el plazo máximo es el mes siguiente al mes en que se liquidaron parcialmente las cesantÃas.
Recordemos que los intereses sobre cesantÃas no se consignan en el fondo de cesantÃas sino que se pagan directamente al trabajador.
Cuando una persona que viene laborando desde el año pasado y este año continúa laborando para el mismo empleador, éste debe hacerle entrega directamente de los Intereses de las CesantÃas a más tardar el 31 de enero.
No pagar los Intereses de las CesantÃas dentro de la fecha lÃmite tiene una sanción.
No pagar los Intereses de las CesantÃas antes del 31 de enero, significa que a partir del dÃa siguiente se encuentra en mora y el trabajador puede exigir como sanción el pago doble del valor de los Intereses de las CesantÃas por una sola vez.
Otra cosa es la sanción por no consignar o pagar oportunamente el Auxilio de CesantÃas, caso en el cual la sanción es el pago de un dÃa de salario por cada dÃa de retraso hasta cuando se efectúe el pago.
Se debe liquidar y pagar el 0.12% anual sobre el valor de las CesantÃas o proporcional si el tiempo laborado en el año anterior es inferior a los 12 meses.
Sin embargo, amigo lector, si usted se encuentra con este problema y lo quiere solucionar de la mejor manera, lo más recomendable es acudir a su abogado de confianza para que lo asesore.
Escrito por:
CESAR ANDRES IZQUIERDO SEPULVEDA
ABOGADO ESPECIALIZADO
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO COMERCIAL
MG. DERECHO PRIVADO
Docente Universitario