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INTERESES A LAS CESANTIAS

ABEL pregunta: ¿Existe alguna fecha límite para pagar los intereses a las cesantías de mis trabajadores?

Estimado Abel: El plazo máximo que tiene un empleador para pagar los intereses sobre las cesantías a sus trabajadores, es una de las consultas más frecuentes que se tienen por estas fechas que trataremos de resolver, pero para ello hablaremos un poco acerca de las cesantías en sí.


Existen tres plazos diferentes para el pago de las cesantías. Uno que es anual, otro cuando hay liquidación parcial de las cesantías y el otro cuando se liquida el contrato de trabajo.

En la liquidación anual que se debe hacer cada 31 de diciembre, los intereses sobre las cesantías se deben pagar al trabajador a más tardar el 31 de enero siguiente. La misma norma contempla que en los casos en que el trabajador se retire de la empresa, los intereses sobre cesantías se deben pagar en la fecha misma del retiro, que es la misma fecha en que se deben liquidar y pagar todos los conceptos adeudados al trabajador.


Figura también un tercer caso y es cuando se hacen liquidaciones parciales de cesantías, cuando el plazo máximo es el mes siguiente al mes en que se liquidaron parcialmente las cesantías.

Recordemos que los intereses sobre cesantías no se consignan en el fondo de cesantías sino que se pagan directamente al trabajador.


Cuando una persona que viene laborando desde el año pasado y este año continúa laborando para el mismo empleador, éste debe hacerle entrega directamente de los Intereses de las Cesantías a más tardar el 31 de enero.


No pagar los Intereses de las Cesantías dentro de la fecha límite tiene una sanción.


No pagar los Intereses de las Cesantías antes del 31 de enero, significa que a partir del día siguiente se encuentra en mora y el trabajador puede exigir como sanción el pago doble del valor de los Intereses de las Cesantías por una sola vez.


Otra cosa es la sanción por no consignar o pagar oportunamente el Auxilio de Cesantías, caso en el cual la sanción es el pago de un día de salario por cada día de retraso hasta cuando se efectúe el pago.


Se debe liquidar y pagar el 0.12% anual sobre el valor de las Cesantías o proporcional si el tiempo laborado en el año anterior es inferior a los 12 meses.


Sin embargo, amigo lector, si usted se encuentra con este problema y lo quiere solucionar de la mejor manera, lo más recomendable es acudir a su abogado de confianza para que lo asesore.






Escrito por:

CESAR ANDRES IZQUIERDO SEPULVEDA

ABOGADO ESPECIALIZADO

DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO COMERCIAL

MG. DERECHO PRIVADO

Docente Universitario



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