top of page

¡Importante avance en la justicia de género!

Los jueces de familia tendrán que asistir a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género, para fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, ya que existe un tipo de violencia que ocurre incluso después de la separación de la pareja y que es menos visible para el operador judicial, la cual se manifiesta, entre otras formas, al reclamar la tenencia de los hijos aun cuando no se esté interesado en cuidarlos.



La Defensoría de Familia consideró que el fallo adoptado por el juzgado accionado, según el cual la custodia del menor de edad debía seguir bajo la custodia paterna de manera provisional, se dictó sin haberse realizado visita e informe interdisciplinario al demandante y a la familia paterna, desconoció que la custodia es un derecho inherente a la patria potestad y desconoció el parágrafo 1˚ del artículo 281 del CGP que faculta al juez en los asuntos de familia a fallar extra y ultra petita.


La sentencia T-028/23 presenta el caso concreto de una acción de tutela presentada por la Defensoría de Familia en representación de Irene y su hijo José.

En la sentencia, se destacan tres puntos principales de la perspectiva de género en los procesos de cuidado y custodia personal de los niños, niñas y adolescentes:


1️⃣ Reconocimiento de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

2️⃣ Obligación constitucional y convencional de las autoridades administrativas y judiciales de atender a la perspectiva de género.

3️⃣ Protección del interés superior del menor y consideración de la opinión de los niños, niñas y adolescentes según su edad y madurez.


Además, en el caso concreto analizado, se resaltaron tres puntos principales relacionados con el debido proceso y su importancia en los procesos de custodia de menores:


1️⃣ La importancia del debido proceso: La Defensoría de Familia argumentó que el fallo emitido por el juzgado accionado había desconocido el derecho al debido proceso de la señora Irene y el derecho del niño José a mantener su unidad familiar. La Corte Constitucional se encargó de analizar minuciosamente el caso para asegurar el respeto al debido proceso en todas las etapas del proceso.


2️⃣ La obligación de realizar visitas e informes interdisciplinarios: La Defensoría de Familia señaló que el fallo del juzgado accionado se emitió sin haber realizado visitas e informes interdisciplinarios tanto al demandante como a la familia paterna. La Corte Constitucional hizo hincapié en la importancia de llevar a cabo estas visitas e informes interdisciplinarios para garantizar un debido proceso y tomar decisiones fundamentadas en los casos de cuidado y custodia de niños, niñas y adolescentes.


3️⃣ La obligación de fallar extra y ultra petita: La Defensoría de Familia argumentó que el fallo del juzgado accionado había desconocido el parágrafo 1˚ del artículo 281 del Código General del Proceso, el cual faculta al juez en asuntos de familia a emitir decisiones más allá de las pretensiones de las partes o los hechos expuestos en la demanda. La Corte Constitucional subrayó la importancia de que los jueces adopten decisiones que protejan los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluso si estas decisiones exceden las solicitudes presentadas por las partes o los hechos planteados inicialmente.


La manifestación de violencia mediante la reclamación de la tenencia de los hijos, a pesar de que no existiera un genuino interés en su cuidado. Es una situación que requiere una atención especial para proteger los derechos de los menores y las mujeres que habían sido víctimas de violencia.

Se destaca que las autoridades administrativas y judiciales tienen la obligación de adoptar las decisiones judiciales o administrativas a partir de un enfoque de género como una forma de “corregir la visión tradicional del derecho” hacia la protección de las mujeres víctimas de la violencia. Esto implica que se deben tener en cuenta las desigualdades históricas entre hombres y mujeres y cómo estas han afectado a las mujeres en la sociedad.


Así mismo, se menciona que la perspectiva de género busca corregir la visión tradicional del derecho que ha sido históricamente androcéntrica y ha perpetuado la discriminación y la violencia contra las mujeres. Se busca que las autoridades administrativas y judiciales adopten un enfoque más inclusivo y equitativo que tenga en cuenta las desigualdades históricas entre hombres y mujeres. (Corrección de la visión tradicional del derecho)


Expresa también, que la obligación de atender a la perspectiva de género en las decisiones judiciales o administrativas busca proteger los derechos de las mujeres y erradicar la discriminación y la violencia contra ellas, buscando que las autoridades administrativas y judiciales adopten medidas efectivas para garantizar la protección de los derechos de las mujeres y que estas encuentren en el Estado y la sociedad la protección de sus derechos.


Ahora bien, menciona la Corte que los jueces pueden incorporar criterios de género al analizar los hechos, las pruebas y las normas en un caso de violencia contra la mujer de varias maneras. En primer lugar, los jueces deben analizar un asunto con perspectiva de género cuando una mujer alega ser víctima de violencia, buscando evitar la naturalización de la violencia contra la mujer y que los operadores judiciales no perpetúen estereotipos de género o discriminatorios.


En segundo lugar, los jueces deben incorporar criterios de género y, cuando menos, analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial.


Y, en tercer lugar, los jueces deben tener en cuenta que existe un tipo de violencia que ocurre incluso después de la separación de la pareja y que es menos visible para el operador judicial, la cual se manifiesta, entre otras formas, al reclamar la tenencia de los hijos aun cuando no se esté interesado en cuidarlos. Por lo tanto, los jueces deben abordar cada posibilidad relacionada con la violencia ejercida contra la mujer, ya que los hijos pueden ser utilizados como herramientas para perpetuar ese tipo de violencia.

Lo más visto

bottom of page