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Hoy inician sanciones por no renovar la licencia de conducción.

Autoridades de tránsito adelantan operativos para verificar licencias de conducción, si los conductores cumplen con la norma y vigencia de la renovación de la licencia de conducción, que tuvo el plazo para la renovación hasta el día de ayer 20 de junio.




El Ministerio de Transporte recordó que en esa fecha vencieron un total de 3'832.574 licencias que estaban amparadas por la Ley 2161 de 2021.


Quienes deben renovar:

  1. Si tiene vencimiento entre el 1 y 31 de enero de 2022

  2. Si en el vencimiento dice “indefinido”

  3. Si no tiene una fecha de vencimiento.

Estos documentos tenían una fecha de caducidad entre el 1 y el 31 de enero de 2021, y su plazo se había extendido gracias a la mencionada ley. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 11 de dicha norma, lo que acortó el plazo hasta mediados de este año.


Según información proporcionada por el Ministerio de Transporte, solo cerca de 800.000 ciudadanos de los más de 4'300.000 que debían renovar su licencia de conducción adelantaron este trámite obligatorio.


La cartera de Transporte ha reiterado la importancia de cumplir con este compromiso, ya que asegura que las personas que portan este documento cuenten con las capacidades físicas y mentales necesarias para conducir un vehículo, lo que contribuye directamente a la reducción de accidentes de tránsito.


El viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez, explicó en una entrevista para Caracol Radio que no hay posibilidad de extender el plazo para la renovación de la licencia, debido a la fecha establecida por la Corte Constitucional. Del total de ciudadanos que debían renovar este documento, el 76% corresponde a motociclistas, el 23% a vehículos particulares y un poco más del 1% a vehículos de servicio público.


Para aquellos conductores que no renovaron su licencia a tiempo, el Ministerio de Transporte ha informado que las autoridades de tránsito interpondrán la multa y se procederá a la inmovilización del vehículo.

"Alrededor de un millón de licencias lograremos llegar el próximo martes, mientras que 3 millones se quedarán sin renovar. En caso de ser sorprendido, se procederá a la inmovilización del vehículo y el respectivo comparendo", concluyó el viceministro de Transporte.

La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la suspensión provisional de la palabra “podrá”, contenida en el artículo 3º de la Resolución 003027 del 2010 proferida por el Ministerio de Transporte.

Sin embargo, en caso de que te encuentres en una situación de infracción de tránsito y consideres que puedes subsanarla rápidamente, es recomendable actuar de manera respetuosa y seguir las instrucciones del agente de tránsito. Puedes informarle cortésmente al agente que deseas aprovechar la oportunidad de los 60 minutos establecida en el artículo 3º de la Resolución 003027 del 2010 proferida por el Ministerio de Transporte.


Esta disposición faculta a la autoridad de tránsito para inmovilizar de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios oficiales en el evento en que su conductor haya incurrido en una infracción que suponga que el vehículo no puede transitar hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización, por un término máximo de 60 minutos.

Es importante tener en cuenta que ampararse en el artículo mencionado no lo exime de recibir el comparendo correspondiente, pero puede evitar gastos adicionales si el vehículo es trasladado a los patios.

El conducir un vehículo sin haber renovado la licencia trae consigo una multa por no tener la licencia vigente, el vehículo se le puede inmovilizar, sin embargo, el conductor cuenta con 60 minutos para que llegue otra persona que presente una licencia de conducción vigente para que pueda retirar el vehículo, sino lo presenta, iniciara la inmovilización.


¿Qué hacer si no te dan los 60 minutos?


Primero hay que evitar el conflicto con el agente, segundo, el artículo 21 de la Ley 1801 del 2016, garantiza el derecho de los ciudadanos a grabar los procedimientos policivos, y establece que la negativa por parte de un policía a permitirlo constituye una falta de conducta. En este sentido, si te encuentras en una situación de infracción, puedes ejercer este derecho de manera respetuosa, grabando el procedimiento y notificando al agente de tu intención de acogerte a la oportunidad de los 60 minutos contemplada en la ley. Asimismo, es recomendable registrar en el video la hora en la que el agente toma conocimiento de la situación, para respaldar tu cumplimiento de la normativa y para la futura apelación.


Es fundamental mantener la calma y actuar dentro del marco legal, respetando las normas de tránsito y las indicaciones de las autoridades correspondientes. Recuerda que cada caso puede tener particularidades, por lo que es aconsejable buscar asesoramiento jurídico específico en situaciones complejas.


¿Cuáles son estas faltas que puedo subsanar?


B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.


B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida


C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas.


C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.


C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: a) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte (…)


C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.


D.01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.


D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por la ley. El presente evento aplica en las situaciones en las cuales el vehículo este amparado por un seguro obligatorio vigente, pero en el momento no lo porte.


D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación.

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